Asociación de madres y padres de alumnos del C.E.I.P Real Armada de Madrid
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º – Denominación.
Con la denominación de «A.M.P.A C.E.I.P. Real Armada», se constituye una Asociación de Madres y Padres de Almnnos en el Centro de Educación Infantil y Primaria Real Armada, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, ,de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1|2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordante s y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º – Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar con las actividades educativas del centro.
- Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
- Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de los usos y hábitos democráticos en su personalidad.
- Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
- Gestionar la provisión de fondos necesarios para poder cumplir los fines que la Asociación se propone.
- Cualquier otra finalidad análoga a las anteriores que se acuerde en Asamblea General.
Artículo 3º – Actividades y duración.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asociación se constituye por tiempo ilimitado, pudiéndose disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siempre que dicho acuerdo sea logrado dentro del período lectivo del curso.
Artículo 4º – Domicilio y ámbito.
El domicilio social de la Asociación se fija en C/ Corregidor Juan Francisco de Luján, n° 114, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º – Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º – Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, su presidente será el de la Junta Directiva.
Artículo 7º – Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará dos veces al año, al comienzo y al final del curso escolar, será convocada por la Junta Directiva, las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.
Artículo 8º – Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria 1/2 hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ellas, 2ª presentes al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, en Asamblea Ordinaria, y en Asamblea Extraordinaria o en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º – Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º – Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º – Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad, legalmente establecidos. Todos con voz y voto. Su mandato tendrá una duración de dos años, podrán ser reelegidos para el curso escolar siguiente sino se presentan socios que deseen cubrir dichos cargos Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros y cese de los miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Si se produjera la renuncia colectiva de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, los restantes miembros convocarán a la mayor brevedad posible una Asamblea General Extraordinaria, para designar nueva Junta Directiva, continuando mientras tanto en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14º – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15º – Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión ecónomica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Designar de entre los socios un miembro para el Consejo Escolar.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia, de la Asamblea General.
Artículo 16º – El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje sin perjuicio de dar cuentas posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º – El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º – El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º – El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevar la contabilidad de la Asociación, elaborar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos y custodiar los libros de contabilidad de la Asociación.
Firmar en unión del presidente, recibos, cheques o documentos de pago
análogos.
Artículo 20º – Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º – Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan y acepten expresamente los estatutos.
Artículo 22º – Derechos de los asociados.
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en ordenal mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Tener libre acceso a los libros de la Asociación.
Artículo 23º – Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias a las reuniones del resto de los Órganos de la Asociación si forman parte de ellos.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación, observarlos presentes estatutos y normas de la Asociación.
- Notificar por escrito los cambios en los datos personales, dirección, teléfono, datos bancarios, etc.
Artículo 24º – Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se pierde:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIÁCIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25º – Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26º – Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º – Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el lectivo.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28º – Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresad3: mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 29º – Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará al C.E.I.P. Real Armada.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo.